NUEVA REFORMA LABORAL
El Consejo de Ministros ha aprobado con fecha 28 de diciembre de 2021 el Real Decreto-ley de reforma laboral que entrará en vigor tras su publicación en el BOE aunque se espera que para los contratos temporales haya un periodo de tres meses para su efectividad.
Las novedades más significativas de dicha reforma laboral consisten en la reducción de la temporalidad de los contratos y la negociación colectiva.
Partimos de que por esencia los contratos serán indefinidos y únicamente podrán realizarse dos tipos de contratos temporales que serán el formativo y el estructural desapareciendo el de obra o servicio determinado.
El contrato estructural, solo podrá responder a dos únicas causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.
El contrato por circunstancias de la producción se podrá concertar por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción o debido a oscilaciones de la demanda, por un máximo de seis meses y ampliables a doce si lo establece el convenio colectivo y en el de sustitución se debe especificar a quién releva el empleado que se contrata.
Se deja al margen campañas concretas como Navidad y las agrícolas.
Asimismo se reduce a 18 meses en lugar de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para que a un trabajador se le considere indefinido.
Contratos de formación
Respecto al segundo de los contratos temporales, se ofrecen dos tipos: el de formación en alternancia (combina trabajo y formación) y el contrato para la adquisición de la práctica profesional. El primero de ellos se limitará a una edad máximo de 30 años, con una duración de entre tres meses y un máximo de dos años. El contratado deberá tener un tutor.
En el caso del segundo, el de la obtención de práctica profesional acorde al nivel de estudios, se suscribirá dentro de los tres años (cinco para personas con discapacidad), por un mínimo de seis meses y un máximo de doce. Se establecerá en el convenio que puestos de trabajo, actividades, niveles y grupos profesionales puede contar con este contrato.
Contrato fijo discontinuo
La reforma también fomenta el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos que tengan un carácter estacional o de temporada. En estos casos se reconocerá la antigüedad que engloba todo el periodo de la relación de trabajo, y no solo los periodos efectivos trabajados. En este sentido, también, se deroga la disposición que permitía llevar a cabo despidos por causas económicas en las Administraciones Públicas.
El RD-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para autónomos y mejoras en la protección por cese de actividad. Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
· Con respecto al nuevo sistema de cotización:
• Se establece un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo. Este modelo será de transición (periodo 2023-2025) hasta que se implante el definitivo de cotización por rendimientos reales.
• Se habilita un sistema que permite a los trabajadores por cuenta propia cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos (hasta seis veces al año).
• Y al final del ejercicio fiscal, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado en las previsiones anuales.
• La ley también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros al mes, durante doce meses (que viene a sustituir a la denominada “tarifa plana de autónomos”), extensible otros doce, cuando los ingresos netos sigan siendo bajos.
· Con respecto a las mejoras en la protección por cese de actividad:
• Se introducen dos nuevas modalidades de cese parcial de la actividad por causas económicas, vinculadas a la reducción de jornada de la plantilla y a la reducción de ingresos, o al mantenimiento de deudas con acreedores, en los términos establecidos por la norma.
• Se incluye un nuevo supuesto de cese de actividad parcial por fuerza mayor, vinculada a una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y a la caída de ingresos del 75 % de la actividad.
• Se crean dos nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos ante crisis “cíclicas” o “sectoriales”, vinculadas al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
• Para los supuestos de cese parcial o cese para la sostenibilidad en la modalidad cíclica, la cuantía de la prestación será del 50 % de la base reguladora; mientras que para el supuesto de cese para la sostenibilidad sectorial, la prestación consistirá en una cantidad a tanto alzado del 70 % de la base reguladora. En los tres supuestos, la entidad gestora asumirá también el 50 % de la cotización.
• Se flexibiliza el período en que debe acreditarse la carencia mínima necesaria para acceder a la prestación.
SENTENCIAS CONTRADICTORIAS DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL EN LOS SUESTOS DE LA PROHIBICION DE DESPIDOS DERIVADOS DEL COVID 19
Durante los últimos meses se han venido produciendo por parte de muchas empresas despidos de sus trabajadores motivado por la situación económica actual y no dejan de ser contradictorios diversos pronunciamientos derivados de la interpretación que realizan los Juzgadores sobre la prohibición de despedir contenida en el artículo 2 del Decreto-ley 9/2020 por lo que quedamos a la espera de una unificación jurisprudencial en este sentido.
Así, comenzó el Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona dictando una sentencia por la que condenó a una empresa a readmitir a uno de sus comerciales que fue cesado durante los meses del estado de alarma, considerando como NULO el despido por contravenir dicho precepto, debiendo la empresa haber optado por un ERTE de suspensión o de reducción por causa de fuerza mayor.
En este supuesto se comunicó al trabajador su cese a comienzos de mayo, en plena vigencia del estado de alarma por una caída en las ventas admitiendo no obstante la improcedencia y en consecuencia ofreciendo al trabajador 33 dias de indemnización por año de servicio.
No obstante lo anterior, y durante el pasado mes de julio, el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona declaró IMPROCEDENTE, pero no nulo el despido del chofer de una empresa dedicada a la comercialización de muebles producido durante el estado de alarma. La resolución, por entender que la improcedencia y no la nulidad era la solución más adecuada ante los ceses que se produzcan contrariando el artículo 2 del Decreto-ley 9/2020, y la denominada prohibición del despido, porque la declaración de nulidad debe estar expresamente prevista en la ley, algo que no contempla la mencionada norma.
Para el Juzgado"es la improcedencia y no la nulidad", que queda reservada para casos más graves en los que, por ejemplo, hay afectación de derechos fundamentales pero deja abierta la puerta a que el Tribunal Supremo unifique doctrina.
Y más recientemente, esto es el pasado 15 de diciembre, otro juzgado de Barcelona ha dictado la primera sentencia que aprueba un despido, es decir lo considera PROCEDENTE, basado en las pérdidas económicas causadas por el Covid, considerando que la prohibición establecida es contraria al derecho comunitario. Por este motivo, avala el cese de la empleada de una compañía dedicada al comercio que tomó esta decisión en julio del año pasado, entendiendo que la medida está “totalmente justificada” a la luz de los datos económicos aportados por la empresa.
Según la interpretación del Juzgador de Instancia, el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo, es contrario al derecho de libertad de empresa consagrado en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales como en el artículo 38 de la Constitución. En este sentido, argumenta, la limitación impuesta por el Gobierno al prohibir de forma absoluta los despidos como fórmula para solventar la crisis económica de las compañías “no respeta la legalidad comunitaria”.
NUEVAS MEDIDAS LABORALES
El 29 de septiembre se ha publicado el RDL 30/20 en el que se establece que los ERTE por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (sólo en ciertas actividades) aunque sólo algunas empresas podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre en función de su CNAE.
Por otra parte, se establecen dos nuevos tipos de ERTE:
· El ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad por nuevas restricciones adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020. Las empresas afectadas tendrán una exoneración en sus cotizaciones durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% si tienen menos de 50 trabajadores o del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
- El ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad en el que las empresas afectadas también podrán aplicar incentivos en las cotizaciones hasta enero, aunque la
cuantía será de entre el 70% y el 100%.
Nuevamente sin embargo, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social se obligan a un nuevo período de seis meses con prohibición de despedir. El inicio del periodo indicado para los nuevos ERTES se producirá cuando la empresa desafecte al primer trabajador. No obstante, para aquellas empresas que hubiesen adquirido el compromiso de mantenimiento del empleo con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto (empresas con ERTE prorrogado y con derecho a nuevas exoneraciones) el inicio del periodo previsto se producirá cuando aquel haya terminado.
· Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la imposibilidad de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, a efectos de justificar un despido.
· Para los trabajadores afectados por ERTE, no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo, si acceden a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
· La cuantía de la prestación por desempleo de los afectados por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021 (no se reducirá al 50% tras los seis primeros meses).
TARIFA PLANA TAMBIEN PARA AUTONOMOS SOCIETARIOS
Finalmente los autónomos societarios podrán beneficiarse de la tarifa plana que se aplicaba hasta ahora a los autónomos que no formaban parte de una sociedad sino que lo eran a título individual.
Han hecho falta hasta tres pronunciamientos judiciales para que la TGSS tenga que modificar su criterio y asumir que los afectados podrán revisar las resoluciones con efectos retroactivos, por lo que es conveniente que a todos los autonómos societarios que en su día se les denegó la tarifa plana y tuvieron que cotizar sin la bonificación correspondiente realice la reclamación oportuna.
En concreto, el Supremo ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en tres sentencias, al resolver que "no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas".
Por ello, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto, la Tesorería señala que "procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo".
ULTIMA ACTUALIZACION DE LA REGULACION DE LOS ERTE
Este sábado 27/06/2020, se publicó en el BOE la última actualización de la regulación de los ERTE por el que se prorroga la duración de los ERTE de fuerza mayor hasta el 30 de septiembre de 2020.
En cuanto a ERTE por fuerza mayor, se prórroga su duración máxima hasta el 30/09/2020 y se prohíbe iniciar nuevos procedimientos por este trámite, salvo en caso de nuevas restricciones y/o rebrotes que lo justificasen.
Junto con esta prórroga, el Real Decreto establece también las facilidades para acceder al paro como son la no aplicación de las cotizaciones previas -carencias- o que se agote su duración máxima, y la prohibición de despedir por causas relacionadas con el COVID y la interrupción de los contratos temporales.
De nuevo, recuerda que las empresas tienen la obligación de comunicar en 15 días la renuncia a los citados ERTE, si bien deja a criterio de la empresa el ritmo con que debe llevar a cabo la reactivación de la actividad de la empresa y, por ende, de sus trabajadores.
Se indica además que las empresas afectadas por un ERTE no pueden realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni tampoco concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, bajo amenaza de sanción por parte de la Inspección de Trabajo. No obstante, prevé como excepción la contratación de personal si las personas afectadas por el ERTE «no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras».
Como novedad más importante a destacar, la norma ha querido promocionar la utilización de los ERTE por causas objetivas (aquellos que requieren negociar con los representantes de los trabajadores), que se hubieran solicitado por causas objetivas de forma previa al 27/06/2020, o que se tramiten posteriormente, pero como continuación ininterrumpida a la tramitación de un ERTE por fuerza mayor que finaliza (aplicación retroactiva), otorgándole los principales efectos previstos hasta ahora, únicamente para aquellos procedimientos tramitados por causas de fuerza mayor.
Parece claro que la norma ha dejado un hueco sin especificar para aquellos ERTE que se tramiten por causas objetivas posteriormente a la promulgación de la norma, y que hasta la fecha no hubieran tramitado previamente un ERTE por fuerza mayor, o habiéndolo hecho, hubieran renunciado ya a su utilización.
En los anteriores casos, (ERTE por causas objetivas vigentes a 27/06 o continuadores de uno previo de fuerza mayor), se ha previsto también la posibilidad de aplicar importantes exoneraciones durante los meses de julio, agosto y septiembre que vienen a sustituir a los antiguos porcentajes previstos para los ERTE de fuerza mayor parcial.
No obstante lo anterior, con la obtención de las exoneraciones, la norma ha establecido también la obligación del mantenimiento de empleo por el plazo de 6 meses, iniciando su cómputo con la publicación de la norma. En el mismo sentido, también les será de aplicación a los ERTE por causas objetivas que se beneficien de estas exoneraciones, la prohibición de repartir dividendos por el ejercicio fiscal en el que se haya aplicado el ERTE, en ambos casos, con la obligación de devolver el importe de las exoneraciones en caso de incumplir una u otra obligaciones.
El Real Decreto prevé además de forma expresa, una mayor flexibilidad en la utilización de dicha medida, y la posibilidad de alternar y combinar días de actividad, con periodos de reducción de jornada, pudiendo la empresa comunicar a mes vencido dichas situaciones a través de la aplicación certfic@2, todo ello sin perjuicio de la obligación de la empresa de comunicar a la entidad gestora, con carácter previo a su efectividad, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada.
Respecto a los trabajadores autónomos, se les exime de pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.
Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento.
Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.
Por otra parte, se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo acuerda prorrogar por dos meses adicionales el carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
Se acuerda asimismo la aplicación de los ERTE por fuerza mayor, según artículo 22.1 del RDL 8/2020, entendiéndose que también concurre situación de fuerza mayor para aquellas empresas con actividades que, aún debiendo mantenerse por ser esenciales de acuerdo con la declaración del estado de alarma, se hayan visto afectadas en determinadas partes de su actividad.
Asimismo se amplian las coberturas de las prestaciones por desempleo. Así, las extinciones de las relaciones laborales durante el período de prueba a instancia de la empresa, producidas a partir del día 9 de marzo, tengan la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Se amplía la protección del desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos, en diferentes vertientes, siendo la más significativa que aquellos que acrediten que, como consecuencia del COVID-19, no hayan podido reincorporar a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.
Por otro lado, si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación.
Finalmente se concreta el proceso para acceder al aplazamiento de deudas con la Seguridad Social de tal modo que las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 con un interés del 0,5 %.
Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados y se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
NOVEDADES LABORALES INTRODUCIDAS A RAIZ DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID 19 DESDE EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO EL 14 DE MARZO 20
-SUSPENSION PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y TODOS LOS JURÍDICOS PROCESALES, DE PRESCRIPCION Y DE CADUCIDAD.
MEDIDAS PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:
-TRAMITACIONES ERTE POR CAUSAS ORGANIZATIVAS, TÉCNICAS, PRODUCTIVAS ECONÓMICAS O DE FUERZA MAYOR (expediente regulación temporal de empleo) PARA EMPRESAS DE SUSPENSION O REDUCCION JORNADA (ENTRE UN 10% Y UN 70%) :
1.LOS TRABAJADORES (PARA EL CASO DE ERTES POR FUERZA MAYOR) PERCIBEN PRESTACIÓN DEL SEPE CALCULADA SOBRE 70% BASE REGULADORA (AUNQUE NO TUVIERAN COTIZACIÓN PREVIA) Y LA EMPRESA QUEDA EXONERADA DE COTIZACIÓN A LA SS DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL ERTE SIEMPRE QUE TUVIERA MENOS DE 50 TRABAJADORES EN EL MOMENTO DE SU TRAMITACIÓN Y EL ERTE TENGA CAUSA ECONÓMICA DERIVADA DEL COVID19
2.LA EMPRESA PARA TENER DICHAS BONIFICACIONES, DEBERÁ MANTENER LOS PUESTOS DE TRABAJO AL MENOS 6 MESES DESDE LA FINALIZACIÓN DEL ERTE.
3.NO SE DEVENGAN VACACIONES NI PAGAS EXTRAS DURANTE EL TIEMPO DE SUSPENSION CONTRATO. SI SE MANTIENE ANTIGÜEDAD.
4.EL TRABAJADOR NO CONSUME DESEMPLEO DURANTE ESE PERIODO DE TIEMPO.
5.LA FECHA DE EFECTOS ES DESDE EL MOMENTO EN QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALAMA SI ASÍ SE HA INDICADO.
-NO ES LEGAL INTENTAR COMPENSAR EL PERIODO DE INACTIVIDAD CON DIAS A CUENTA DE VACACIONES A NO SER QUE SE CUENTA CON CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR AFECTADO PARA ELLO.
- ES POSIBLE PACTAR LA DENOMINADA BOLSA DE HORAS PARA COMPENSAR EL PERIODO DE INACTIVIDAD DE LA EMPRESA, TAMBIÉN CON CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR E IGUALMENTE UN PERMISO NO RETRIBUIDO O UNA SUSPENSIÓN DE CONTRATO.
-PARA LA PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA, LAS ACTIVIDADES QUE NO ESTABAN
AFECTAS AL ESTADO DE ALARMA DEBERÁN SUSPENDER SUS ACTIVIDADES Y ABONAR
A SUS TRABAJADORES LOS QUINCE DÍAS PREVISTOS DE PRÓRROGA DEBIENDO ESTOS
DEVOLVER LAS HORAS ABONADAS CON COMPENSACIÓN DE HORAS DURANTE EL RESTO
DEL AÑO.
- SE PODRÁN APLAZAR CUOTAS MENSUALES SS DURANTE 6 MESES, SIENDO LOS PRIMEROS
TRES MESES SIN INTERÉSES.
MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS
PODRAN COBRAR DESEMPLEO, DEBIENDO COMUNICAR EL CESE DE SU ACTIVIDAD A LA MUTUA CORRESPONDIENTE QUIÉN SE ENCARGARÁ DE SU TRAMITACIÓN.
- SI NO LO HACE POR CESE ACTIVIDAD, PODRÁ REMITIR LA SOLICITUD TAMBIÉN POR DISMINUCIÓN EN UN 75% DE SU FACTURACIÓN RESPECTO AL PROMEDIO DEL SEMESTRE ANTERIOR.
-NO SE REDUCE EL TIEMPO EN QUE COBRE LA PRESTACIÓN.
- DEBE ENCONTRARSE CORRIENTE PAGO CUOTAS SS Y DADO DE ALTA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.
- LA CUANTÍA ES DEL 70% BASE REGULADORA
- NO HAY CARENCIA PARA EL PERCIBO DE LA PRESTACIÓN (MÍNIMO A PERCIBIR SON 661,08€)
- SE PODRÁN APLAZAR CUOTAS MENSUALES DURANTE 6 MESES SIENDO LOS PRIMEROS 3 MESES SIN INTERÉSES.
MEDIDAS PARA EMPLEADAS DE HOGAR
- SE ESTABLECE SUBSIDIO PARA LAS EMPLEADAS DE HOGAR QUE HAYAN PERDIDO TRABAJO O ESTÉN TEMPORALMENTE EN DESEMPLEO A CONSECUENCIA DEL COVID19 DEL 70% DE LA BASE DE COTIZACIÓN.
NOTA: EL 12 DE ABRIL FINALIZA EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE A CARGO DE LAS EMPRESAS QUE FUÉ ACORDADO DESDE EL PASADO 30 DE MARZO, ESTO ES VOLVER A LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL ESTADO DE ALARMA DECRETADO EL 14 DE MARZO DE 2020.POR TANTO A PARTIR DEL PRÓXIMO LUNES 14 DE ABRIL SE VUELVE AL ESTADO ORIGINAL DEL ESTADO DE ALARMA.
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