SEGUNDA OPCIÓN: con liquidación de la masa activa .
La exoneración del pasivo insatisfecho , tras la liquidación de la masa activa ,se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas , salvo las deudas por responsabilidad civil o indemnizaciones, las deudas por alimentos, salarios de los últimos 60 días de trabajo efectivo ( sin superar el triple del SMI), las deudas por multas por delito penal o sanciones muy graves y las deudas con administraciones públicas.
La ley permite la cancelación de las deudas con Hacienda y Seguridad Social por importe máximo de 10.000 euros a través de una formula de cancelación automática del 50% y el resto a prorrata.
A raíz de la Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 se abre la posibilidad de que el juez nacional priorice el criterio de proporcionalidad sobre el límite de cancelación establecido por la normativa con el fin de valorar la ampliación de dicho límite para proporcionar una verdadera segunda oportunidad.
No obstante, debemos tener en cuenta que la ley no permite presentar una nueva solicitud de cancelación de deuda pública.
El deudor, en situación de insolvencia, que ha venido cancelando sus deudas a traves del concurso consecutivo verá dificultada esta cancelación, con la aprobación de la reforma operada por la ley 16/2022, de 5 de septiembre.
La nueva Ley ofrece 2 opciones para obtener la cancelación de las deudas:
PRIMERA OPCIÓN: con sujeción a un Plan de Pagos sin previa liquidación de la masa activa.
El propósito de la nueva ley es beneficiar al deudor permitiéndole conservar su vivienda habitual pero a través de un Plan de Pagos a 5 años que responda al principio de buena fe que debe presidir todo el procedimiento. Los acreedores tendrán la posibilidad de impugnar el plan propuestos y será el juez quien decida su aprobación.
El artículo 496.2 TRLC estblece que el plna de pagos no podrá consistir en la liquidación de la totalidad del patrimonio del deudor.
Art. 486 del TRLC
La constatación de un supuesto de mala fe impedirá la cancelación de las deudas.
Art. 487 TRLC
En cuanto al límite de la deuda pública, la Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 permite alegar al juez nacional la aplicación del criterio de proporcionalidad.
Art. 489 TRLC
Se extiende a la totalidad de las deudas que no sean excepciones.
Art 490 y ss TRLC
Los acreedores, cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración, no podrán ejercer ningún tipo de acción para el cobro de la deuda.
La exoneración no se extiende al cónyuge en gananciales ni tampoco afectará a los obligados solidariamente ni avalistas, ni hipotecantes no deudores.
La parte de la deuda que exceda del valor de la garantía quedará exonerada.
Se remitirá mandamiento a los acreedores afectados para la cancelación de los ficheros de morosidad.
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