Ante todo, hay que tener claro que la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas
insatisfechas, salvo las siguientes:
1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquieraque sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo
realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión
recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y,dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
Nuevamente y como se hizo en anteriores reformas, no se protege al deudor que mas esfuerzo ha hecho por no tener deudas ya que el difundido importe para la exoneración de 10.000 euros por deudor no es así.
La realidad es que quien debe 8.000 euros totales verá cancelados los primeros 5.000 euros pero del resto únicamente el importe de 1500 euros, consiguiendo una cancelación total de 6.500 euros en vez de sus debidos 8.000 euros , cuando si el mismo deudor tuviera una deuda de 15.000 euros conseguiría una cancelación de 10.000 euros.
Es decir el importe de 10.000 euros será para deudores de mayor importe pero los que deban por debajo de ese limite, no conseguirán la cancelación total de su deuda
El deudor, persona física o jurídica en situación de insolvencia, que ha venido cancelando sus deudas a través del concurso consecutivo verá dificultada esta cancelación, con la aprobación de la reforma.
En concreto,
(i) En relación a la cancelación de las deudas: el Art. 130, que modifica el capitulo II del titulo XI del libro primero ( arts. 486 al 502) a través del Art. 486 ofrece 2 opciones para obtener la cancelación de las deudas:
PRIMERA OPCION : Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente
e la lectura del artículo y según se ha difundido, el propósito de la nueva ley es beneficiar al deudor porque le va a permitir no liquidar su vivienda, principal preocupación de los deudores que se enfrentan a esta situación cuando tienen vivienda ;pero, cuando analizamos los “condicionantes” la realidad es otra: la propia normativa permite a los acreedores ( que representen al menos el 40% del pasivo; es decir los acreedores que provocan la verdadera insolvencia en el deudor) impugnar el plan de pagos y buscar motivos ( que seguro los habrá) para impedir la cancelación de la deuda, que debiera estar blindada y asegurada, tal y como exige la Normativa Europea.
SECCION 3º SUBSECCIÓN 1º
Art. 498 bis. SOLICITUD EXONERACIÓN MEDIANTE PLAN DE PAGOS - Cuando el plan de pagos no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total de carácter exonerable.
SEGUNDA OPCIÓN: Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.
Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito..
Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
b) El nivel social y profesional del deudor.
c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
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